Por el cual se introducen modificaciones en la nómina del Instituto de Cancerología, dependencia del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en 3uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha, suprímense los siguientes cargos en el Instituto Nacional de Cancerología:
Sección de Administración y Almacén.
| 1 Mensajero Conserje | $ | 180.00 |
|---|---|---|
| 1 Portero Auxiliar Ascensorista | 120.00 | |
| 1 Jardinero Chofer | 120.00 |
Departamento Médico.
| 1 Médico Pedíatra | 120.00 | |
|---|---|---|
Departamento de Radioterapia.
| 1 Médico Consultor Asesor | 200.00 | |
|---|---|---|
Artículo segundo. A partir de la fecha, créanse los siguientes cargos, en el Instituto Nacional de Cancerología:
Sección de Administración y Almacén.
| 1 Mensajero Chofer | $ | 220.00 |
|---|---|---|
| 1 Mecánico Jefe | 250.00 | |
| 1 Jardinero | 150.00 | |
| 1 Ascensorista | 120.00 |
Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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