Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.209.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 2.209.000.60.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los computos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones doscientos llueve mil pesos ($ 2.209 000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.209.000

Suma el recurso $ 2.209.000

Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

Capítulo 240

Despacho del Ministro

Programa 240

Dirección y Administración

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina $ 484.000

Capítulo 241

División de Programación Sectorial

Programa 241

Programación Sectorial

Servicios Personales

101.251.103 Artículo. 2473 Sueldos del personal denomina 160.000

Capítulo 245

Superintendencia de Industria y Comercio

Programa 245

Industria y Comercio

Servicios Personales

101.251.103 Artículo 2518. Sueldas del personal de nómina 1.214.800

Capítulo 246

Superintendencia Nacional de Precios

Programa 246

Tarifas y Precios

Servicios Personales

101.251.103 Artículo 2536. Sueldos del personal de nómina 350.200

Suman los créditos adicionales $ 2.209.000

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de Junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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