Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.209.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 2.209.000.60.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los computos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones doscientos llueve mil pesos ($ 2.209 000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.209.000
Suma el recurso $ 2.209.000
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 240
Despacho del Ministro
Programa 240
Dirección y Administración
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 2451. Sueldos del personal de nómina $ 484.000
Capítulo 241
División de Programación Sectorial
Programa 241
Programación Sectorial
Servicios Personales
101.251.103 Artículo. 2473 Sueldos del personal denomina 160.000
Capítulo 245
Superintendencia de Industria y Comercio
Programa 245
Industria y Comercio
Servicios Personales
101.251.103 Artículo 2518. Sueldas del personal de nómina 1.214.800
Capítulo 246
Superintendencia Nacional de Precios
Programa 246
Tarifas y Precios
Servicios Personales
101.251.103 Artículo 2536. Sueldos del personal de nómina 350.200
Suman los créditos adicionales $ 2.209.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de Junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.