Por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal del 1981 (Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico; y Registraduría Nacional del Estado Civil) por $ 1.497.000

Rango Decreto
Publicación 1981-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Funcionamiento de los Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de Resoluciones números 000885 de abril 8 de 1981, 191 de abril 7 de 1981 y 0694 de abril 8 de 1981, respectivamente, declararon sobrante la suma de $1.497.000 con el objeto de que sea trasladada para incrementar el rubro de "Bonificación por Servicios Prestados", en sus mismos presupuestos; que resulto insuficiente:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 Orgánico de Presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, expidieron los Certificado de Disponibilidad números 001 de abril 14 de 1981 por valor de $300.000, 001 de abril 13 de 1981 porla suma de $ 120.000 y 001 de abril 21 de 1981 por la cantidad de $1.077.000, los cuales fueronrefrendados por el Contralor General de la República según lo expresado en el artículo 19de laResolución Orgánica número 8299 de julio 2 d 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y

Quo se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 2

Desarrollo Comunal.

Gastos Generales.

118 41 12. Artículo1021. Arrendamiento $ 300.000

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 2

Industria y Comercio.

Gastos Generales.

261 60 12. Artículo2325. Devoluciones Fiscales $120.000

Registraduría Nacional del Estado Civil.

CAPITULO 1

Registraduría Nacional del Estado Civil

-Cedulación-

Servicios Personales.

121 18 11. Artículo 285. Remuneración Servicios Técnicos. 1.077.000
Suman los Contracréditos $ 1.497.000.

CREDITOS

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios Personales.

121 9 11. Artículo 1003. Bonificación por Servicios Prestados $88.000

CAPITULO 2

Desarrollo Comunal.

113 9 11. Artículo 1006. Bonificación por Servicios Prestados $212.000

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 2

Industria y Comercio.

Servicios Personales.

261 9 11. Artículo 2303. Bonificación por Servicios Prestados $120.000.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

CAPITULO 1

Registraduría Nacional del Estado Civil.

--Cedulación--

Servicios Personales.

121 9 11. Artículo 3276. Bonificación por Servicios Prestados $501.000

CAPITULO 2

Registraduría Nacional del Estado Civil.

-Menores-

Servicios Personales.

121 9 11. Artículo 3276 Bonificación por Servicios Prestados $576.000
Suman les créditos $1.497.000
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Eduardo Wiesner Durán.

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