Por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal del 1981 (Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico; y Registraduría Nacional del Estado Civil) por $ 1.497.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Funcionamiento de los Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de Resoluciones números 000885 de abril 8 de 1981, 191 de abril 7 de 1981 y 0694 de abril 8 de 1981, respectivamente, declararon sobrante la suma de $1.497.000 con el objeto de que sea trasladada para incrementar el rubro de "Bonificación por Servicios Prestados", en sus mismos presupuestos; que resulto insuficiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 Orgánico de Presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, expidieron los Certificado de Disponibilidad números 001 de abril 14 de 1981 por valor de $300.000, 001 de abril 13 de 1981 porla suma de $ 120.000 y 001 de abril 21 de 1981 por la cantidad de $1.077.000, los cuales fueronrefrendados por el Contralor General de la República según lo expresado en el artículo 19de laResolución Orgánica número 8299 de julio 2 d 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y
Quo se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 2
Desarrollo Comunal.
Gastos Generales.
| 118 41 12. | Artículo1021. | Arrendamiento | $ 300.000 |
|---|---|---|---|
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 2
Industria y Comercio.
Gastos Generales.
| 261 60 12. | Artículo2325. | Devoluciones Fiscales | $120.000 |
|---|---|---|---|
Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPITULO 1
Registraduría Nacional del Estado Civil
-Cedulación-
Servicios Personales.
| 121 18 11. | Artículo 285. | Remuneración Servicios Técnicos. | 1.077.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los Contracréditos | $ 1.497.000. |
CREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
| 121 9 11. | Artículo 1003. | Bonificación por Servicios Prestados | $88.000 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 2
Desarrollo Comunal.
| 113 9 11. | Artículo 1006. | Bonificación por Servicios Prestados | $212.000 |
|---|---|---|---|
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 2
Industria y Comercio.
Servicios Personales.
| 261 9 11. | Artículo 2303. | Bonificación por Servicios Prestados | $120.000. |
|---|---|---|---|
Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPITULO 1
Registraduría Nacional del Estado Civil.
--Cedulación--
Servicios Personales.
| 121 9 11. | Artículo 3276. | Bonificación por Servicios Prestados | $501.000 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 2
Registraduría Nacional del Estado Civil.
-Menores-
Servicios Personales.
| 121 9 11. | Artículo 3276 | Bonificación por Servicios Prestados | $576.000 |
|---|---|---|---|
| Suman les créditos | $1.497.000 |
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
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