Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 3 de abril 7 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguientes:

«ACUERDO NUMERO 3 DE 1983

(abril 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en use de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para elevar la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, de títulos-valores denominados certificados Cafeteros a una cuantía tal que permita mantener su colocación en una cifra hasta de $ 20 mil millones.

Artículo Segundo. Estos certificados tendrán las características previstas en el artículo segundo del Acuerdo numero 8 de julio 9 de 1981 de este Comité, aprobado por el Decreto numero 2022 de agosto 10 de 1981 y les serán aplicables lasnormas de los artículos tercero, cuarto y quinto del citado acuerdo.

Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente (Fdo.),

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario (Fdo.).

Jose Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 25 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutierrez Castro.

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