Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 3 de abril 7 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguientes:
«ACUERDO NUMERO 3 DE 1983
(abril 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en use de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que es necesario asegurar al Fondo Nacional del Café la disponibilidad de recursos financieros en cantidad Suficiente para atender a la comercialización de la cosecha cafetera;
- c) Que la Federación Nacional de Cafeteros estáfacultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o prestamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;
- d) Que este Comité, mediante su Acuerdo numero 8 de julio 9 de 1981 autorizo a la Federación para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, títulos-valores denominados Certificados Cafeteros, en cuantía que permitiera mantener una colocación hasta de $ 10 mil millones moneda corriente, monto que autorizo elevar hasta 15 mil millones, mediante su Acuerdo numero 13 de agosto 5 de 1982;
- e) Que se ha encontrado que para atender a los compromisos del Fondo Nacional del Café en la intervención estacional puede ser conveniente elevar dicha colocación hasta la suma de $ 20 mil millones y que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a tal elevación,
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para elevar la emisión, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, de títulos-valores denominados certificados Cafeteros a una cuantía tal que permita mantener su colocación en una cifra hasta de $ 20 mil millones.
Artículo Segundo. Estos certificados tendrán las características previstas en el artículo segundo del Acuerdo numero 8 de julio 9 de 1981 de este Comité, aprobado por el Decreto numero 2022 de agosto 10 de 1981 y les serán aplicables lasnormas de los artículos tercero, cuarto y quinto del citado acuerdo.
Articulo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente (Fdo.),
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario (Fdo.).
Jose Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 25 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.