por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con el artículo 6º de la Ley 54 de 1987, convócase el Consejo Nacional Laboral el próximo 21 de mayo de 1991, con el objeto de que designe la Comisión que debe estudiar el régimen de inversiones de los Fondos de Cesantía que le presente la Comisión Nacional de Valores, conforme lo ordenado por el artículo 51 de la Ley 50 de 1990.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 10 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
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