por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se expide su Estatuto Básico

Rango Decreto
Publicación 1993-06-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 30 de 1992.

DECRETA:

CAPITULO I

Nombre, naturaleza, domicilio y funciones.

Artículo 1° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con las características definidas por el artículo 5° del Decreto-ley 1050 de 1968.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, se regirá para su administración y funcionamiento, por las normas consagradas en la Ley 30 de 1992, en el presente Decreto y en las demás previstas para los establecimientos públicos.

Artículo 2° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, es auxiliar del Gobierno Nacional para el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden con respecto a la Educación Superior, y tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá.
Artículo 3° Son funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 4° La Dirección y Administración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Artículo 5° La Junta Directiva del Icfes estará integrada así:
Artículo 6° Son funciones de la Junta Directiva del Icfes, además de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 41 de la ley 30 de 1992, las siguientes:
Artículo 7° Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritos por su Presidente y Secretario.

Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Icfes y en su defecto el funcionario del Icfes que ésta designe.

Artículo 8° Para todos los efectos legales, el quórum de la Junta Directiva será de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
Artículo 9° Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones ateniéndose a los intereses generales y conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad expresados en el artículo 209 de la Constitución Política y están sujetos a las inhabilidades establecidas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tendrá un Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación legal de la entidad.

Para ser Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, se requiere acreditar los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 11. Son funciones del Director General del Icfes, además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 12. Los actos administrativos del Director se llamarán resoluciones y serán refrendados por el Secretario General.
Artículo 13. El Director está sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO III

Patrimonio.

Artículo 14. Son bienes y recursos financieros del ICFES los siguientes:

Este porcentaje será deducido y girado al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por el Ministerio de Educación Nacional, según el caso, al ordenar y efectuar el pago a las mencionadas instituciones.

Los recursos recibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y a las actividades de fomento de la educación superior que para estos efectos programe el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

Artículo 15. El presupuesto del Instituto será anual y distribuido por programas, de conformidad con las normas legales.

CAPITULO IV

Control fiscal.

Artículo 16. El control fiscal del Icfes será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones sobre el particular.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 17. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Icfes en cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 18. El régimen contractual del Instituto, será el previsto en el Estatuto General de Contratación y en las disposiciones sobre ciencia y tecnología, vigentes, según el caso.

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