Por el cual se deroga el Decreto número 878, de 10 de mayo de 1917, y se fija el impuesto para las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que han desaparecido las causas que determinaron al Gobierno a aumentar el impuesto de las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo, destinadas a la exportación,
decreta:
Artículo 1º. Fijase en uno y medio por ciento (11/2 por 100) del valor respectivo el impuesto que deben pagar las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo.
Artículo 2º. Queda derogado el Decreto número 873, de 10 de mayo de 1917 y reformado el artículo 3º. del Decreto 211 de 5 de febrero de 1918.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO
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