Por el cual se deroga el Decreto número 878, de 10 de mayo de 1917, y se fija el impuesto para las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo

Rango Decreto
Publicación 1919-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que han desaparecido las causas que determinaron al Gobierno a aumentar el impuesto de las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo, destinadas a la exportación,

decreta:

Artículo 1º. Fijase en uno y medio por ciento (11/2 por 100) del valor respectivo el impuesto que deben pagar las encomiendas postales en oro amonedado y en oro en polvo.

Artículo 2º. Queda derogado el Decreto número 873, de 10 de mayo de 1917 y reformado el artículo 3º. del Decreto 211 de 5 de febrero de 1918.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1919

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO

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