Por el cual se dictan disposiciones sobre depósitos hechos en cumplimiento del artículo 2o del Decreto número 1951 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El Banco de la República restituirá a las entidades depositantes las sumas consignadas por ellas en cumplimiento del artículo 2° del Decreto 1951 de 1931, previo arreglo que la respectiva entidad celebre con el Gobierno sobre el destino o inversión que se haya de dar a la suma retirada.

Queda derogado el Decreto número 970, de 4 de junio de 1932.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMlLLO

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