Por el cual se crean varios puestos en la campaña contra la epidemia de bartonellosis, del Departamento de Nariño, y uno con destino a la Sección de Sanidad del Ministerio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para completar y extender la campaña de asistencia y sanidad que el Gobierno adelanta contra la epidemia de bartonellosis, existente en el Departamento de Nariño, créanse catorce (14) plazas de Inspectores de Sanidad y un Revisor de Saneamiento, que se distribuirán así:
Tres (3) Inspectores de Sanidad en Samaniego.
Tres (3) Inspectores de Sanidad en Consacá.
Dos (2) Inspectores de Sanidad en Ancuyá.
Dos (2) Inspectores de Sanidad en Linares.
Cuatro (4) Inspectores de Sanidad en La Unión y Municipios vecinos.
Parágrafo. Los Inspectores de Sanidad devengarán un sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80), y el Revisor, un sueldo de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo 2º Los funcionarios citados colaborarán en el desarrollo de la campaña antiepidémica, y dentro de sus funciones, con los Médicos de las respectivas zonas, y estarán bajo la dependencia de la Secretaria de Higiene de Nariño, que podrá ordenarles cambios de localización, comisiones especiales, etc., según las necesidades del servicio.
Artículo 3º Los gastos que ocasione el pago de los sueldos de los Inspectores y del Revisor, creados por este Decreto, se imputarán al artículo ciento noventa y tres (193), capítulo 35, del Presupuesto vigente.
Artículo 4º Tanto los funcionarios a que hace referencia este Decreto, como los ya existentes, que se ocupan en combatir la epidemia de bartonellosis del Guáitara, colaborarán con el Instituto de Crédito Territorial en su programa de construcción de casas higiénicas en la zona afectada por la epidemia, como base fundamental de su saneamiento.
Artículo 5º Con imputación al artículo 181, capítulo 34, del Presupuesto, créase el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio, con una asignación mensual de $ 150.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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