Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones, y se modifican unas asignaciones en las Oficinas Directivas y en los ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 3122 de diciembre 19 de 1952, y 1600 de julio 24 de 1953, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes supresiones en las Oficinas Directas del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 22.

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitulo 110, artículo 2505 del Presupuesto vigente.

Artículo 2º Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones:

Parágafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 3º Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 22 A 23.

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 3 º Hácense las siguientes creaciones en las Oficinas Directas del Ministerio:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 23.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 110. artículo 2505 del Presupuesto vigente.

Artículo 5º Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 23.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 23 Y 24.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 7º Modifícanse las siguientes asignaciones en el ramo de Correos, del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 24.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 8º Modificanse las siguientes asignaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 24.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 9 º El presente Decreto regirá a partir de su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

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