Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 503.812.00

Rango Decreto
Publicación 1972-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta, ajustada a las disposiciones legales vigentes,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud Pública Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 203 - 352 - 412 - Artículo 2392 - Departamento del Valle. Ordinal 50. Para funcionamiento de Puestos y Centros de Salud en el Departamento $ 503.812.00. Que se distribuye, así:
1. Hospital de Alcalá $ 20.000.00
2. Hospital de El Cairo 10.000.00
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3. Centro Hospital de Ulloa 12.812.00
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4. Hospital de Darién 19.000.00
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5. Centro Hospital Guacarí 20.000.00
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6. Centro Hospital San Pedro 15.000.00
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7. Centro Hospital Yotoco 15.000.00
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8. Hospital de Bolívar 37.000.00
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9. Hospital de El Cerrito 30.000.00
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10. Hospital de Ginebra 30.000.00
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11. Hospital de Pradera 50.000.00
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12. Hospital de La Unión 15.000.00
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13. Hospital de Toro 20.000.00
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14. Hospital de Versalles 10.000.00
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15. Centro Hospital de Dagua 35.000.00
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16. Centro Hospital de Jamundí 35.000.00
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17. Hospital de La Cumbre 30.000.00
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18. Hospital de Andalucía 30.000.00
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19. Hospital de Bugalagrande 10.000.00
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20. Centro Hospital de Riofrío 20.000.00
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21. Hospital de Trujillo 20.000.00
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22. Hospital Puerto Merizalde 20.000.00
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$ 503.812.00
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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