Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Agricultura), por $ 1.472.430

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para, gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Agricultura, por $ 1.47.2.432.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitas legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda legal ($ 1.472 432.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 1.472.432

Suma el recurso 1.472.432

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Agricultura

Capítulo 190

Despacho del Ministro

Programa 190

Dirección Superior

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina $ 992.341

Capítulo 191

División de Organización Campesina

Programa 191

Organización Campesina

Servicios Personales

101.211.103 Artículo 1971. Sueldos del personal de nómina 83.851

101.211.107 Articula 1972. Sueldes del personal supernumerario 128.340

Capítulo 102

Sección de Servicios Administrativos

Programa 192

Servicios Administrativos

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1980. Sueldos de personal de nómina 267.900

Suman los créditos adicionales $ 1.472.432

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luís. Fernando Echavarría Vélez.

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