Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Agricultura), por $ 1.472.430
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para, gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Agricultura, por $ 1.47.2.432.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitas legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda legal ($ 1.472 432.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro.
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 1.472.432
Suma el recurso 1.472.432
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Agricultura
Capítulo 190
Despacho del Ministro
Programa 190
Dirección Superior
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1951. Sueldos del personal de nómina $ 992.341
Capítulo 191
División de Organización Campesina
Programa 191
Organización Campesina
Servicios Personales
101.211.103 Artículo 1971. Sueldos del personal de nómina 83.851
101.211.107 Articula 1972. Sueldes del personal supernumerario 128.340
Capítulo 102
Sección de Servicios Administrativos
Programa 192
Servicios Administrativos
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1980. Sueldos de personal de nómina 267.900
Suman los créditos adicionales $ 1.472.432
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luís. Fernando Echavarría Vélez.
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