Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número4de abril 7 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 4 DE 1983
(abril 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomadas del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, es accionista del Ingenio del Risaralda, Sociedad Anónima;
- c) Que los estudios que se han hecho indican la necesidad de ampliar y modernizar la planta, incrementar la capitalización por los socios y refinanciar los pasivos del ingenio para asegurar su adecuada operación;
- d) Que los accionistas han aceptado suscribir y pagar la cocuota-parte de dicha capitalización, dentro de la cual correspondería a la Federación un nuevo aporte de $ 100 millones, para el cual se previeron los recursos necesarios en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, para la presente vigencia;
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a esta capitalización.
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tornados del Fondo Nacional del Cate, suscriba y pague nuevas acciones del Ingenio del Risaralda, S. A., por la suma de $ 100.000.000.00 moneda corriente, pagaderas en dos contados iguales en los meses de abril y agosto del presente año.
Articulo Segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente (Fdo.),
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario (Fdo.), Jose Fernando Jaramillo H.»
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota,DE., a 25 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro:
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