por el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento como universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica

Rango Decreto
Publicación 1993-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Para el proceso de acreditación que permita al Ministro de Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU-, el reconocimiento de una institución universitaria o escuela tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 30 de 1992, deberá demostrarse que dicha institución cumple con los siguientes requisitos:

Artículo 2° La solicitud de reconocimiento como Universidad, se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes.

El Icfes hará el estudio correspondiente que permita al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, emitir el concepto previo indicado en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992. Para tales efectos, la Junta Directiva del Icfes propondrá al CESU el sistema de verificación de estos requisitos.

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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