por el cual se deroga el Decreto 3359 del 24 de octubre de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión

Rango Decreto
Publicación 1997-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo l del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia;

Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;

Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral sostenible de dichas cuencas;

Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema;

Que se requiere un estudio pormenorizado de la política y reafirmar criterios relativos al manejo integral de las Cuencas Hidrográficas Nacionales e Internacionales,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el Decreto número 3359 de octubre 24 de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 2º. Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Desarrollo Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales (Conachi), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma:

Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Ministerio de Transporte:

Ministerio de Defensa Nacional:

Ministerio del Medio Ambiente:

Artículo 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que hagan parte de la misma, en forma temporal.
Artículo 5º. El reconocimiento de viáticos y pasajes, así como los gastos operativos a que haya lugar, cuando la Comisión requiera su desplazamiento a las zonas de frontera, correrán por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 6º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano De la Rosa.

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