Sobre exención de derechos de tonelaje
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con el valor de los derechos de tonelada que se cobran á los buques por el uso que hacen de los puertos marítimos, y que éstos cobran proporcionalmente á los introductores, se recarga el costo de las obras que fomentan el progreso material del país, que han sido declaradas de utilidad pública,
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto, de la cuenta que pase la Aduana del puerto en que se verifique la descarga al Capitán ó consignatario del buque por los derechos de toneladas, se deducirá el valor de lo que corresponda al número de toneladas de carga que se desembarque con destino á las empresas declaradas de utilidad pública en contrato legalmente celebrado ó por disposición de la ley, siempre que dicha carga consista en rieles, locomotoras, durmientes y carbón mineral.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
Tobias VALENZUELA.
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