Por el cual se reforma el artículo 9o del Decreto Ejecutivo número 1041 de este año
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que las rentas de algunos Municipios son muy pocas y por consiguiente el diez por ciento (10 por 100) de ellas que corresponde como honorarios á los Recaudadores Municipales alcanzaría a una suma insignificante como remuneración de los servicios de aquellos empleados; y
Que en otros Distritos de mayor importancia puede ascender el porcentaje de que se trata a una suma considerable,
decreta:
Artículo único. Amplíase la autorización conferida a los Gobernadores por el artículo 9.º del Decreto Ejecutivo número 1041 de este año para que puedan fijar el sueldo eventual que debe corresponder á los Recaudadores Municipales de Hacienda hasta en el quince por ciento (15 por 100) de las sumas que éstos recauden.
Parágrafo. En ningún caso la eventualidad señalada á dichos Recaudadores podrá exceder de cuarenta pesos oro ($ 40) mensuales.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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