por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2° de la 126 del mismo año,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, un crédito suplemental por la suma de catorce mil quinientos noventa y siete pesos cuarenta y tres centavos ($14,597-43), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 16 Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Artículos 44 a 60. Para restablecer el cinco por ciento (5 por 100) que se dedujo por Decreto número 215 del presente año a los sueldos de los Jueces Superiores de Distrito Judicial, a virtud de lo ordenado por el Decreto número 23 del mismo año$103 50
Capítulo 17 Juzgados de Circuito.
| Artículos 61 a 190. Para restablecer el cinco por ciento (5 por 100) que se dedujo por Decreto número 215 del presente año a los sueldos de los Jueces de Circuito, a virtud de lo ordenado por el Decreto número 23 del mismo año | 935 | 935 | 1.038 50 |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Capítulo 24 Gastos varios. | |||
| Artículo 217. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 3.000 | 3.000 |
| MINISTERIO DEL TESORO | |||
| Capítulo 85 A Litografía Nacional. | |||
| Artículo 695 A. Sueldos de los empleados, así: | |||
| Parágrafo 3. ° Del Contador Almacenista, a $ 90 mensuales, en vez de $ 80, menos el 5 por 100, del 21 de mayo al 31 de diciembre próximo | $69.83 | ||
| Parágrafo 4. ° A. Del Escribiente, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo | 279.49 | ||
| Artículo 4. ° B. Del Conserje, a $ 30 mensuales menos el 5 por 100, en el mismo tiempo | 209.61 | 558.93 | |
| Pasan | $ | 558 93 | 4.038.50 |
| Vienen | $ | 558 93 | 4.038.50 |
| Ministerio de Guerra. | |||
| Capítulo 87 Gastos varios. | |||
| Artículo 701. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos | $10.000 | 10.558.93 | |
| Total | $ | 14.597.43 | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
JorgeVELEZ.
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