por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2° de la 126 del mismo año,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, un crédito suplemental por la suma de catorce mil quinientos noventa y siete pesos cuarenta y tres centavos ($14,597-43), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 16 Juzgados Superiores de Distrito Judicial.

Artículos 44 a 60. Para restablecer el cinco por ciento (5 por 100) que se dedujo por Decreto número 215 del presente año a los sueldos de los Jueces Superiores de Distrito Judicial, a virtud de lo ordenado por el Decreto número 23 del mismo año$103 50

Capítulo 17 Juzgados de Circuito.

Artículos 61 a 190. Para restablecer el cinco por ciento (5 por 100) que se dedujo por Decreto número 215 del presente año a los sueldos de los Jueces de Circuito, a virtud de lo ordenado por el Decreto número 23 del mismo año 935 935 1.038 50
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 24 Gastos varios.
Artículo 217. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 3.000 3.000
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 85 A Litografía Nacional.
Artículo 695 A. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 3. ° Del Contador Almacenista, a $ 90 mensuales, en vez de $ 80, menos el 5 por 100, del 21 de mayo al 31 de diciembre próximo $69.83
Parágrafo 4. ° A. Del Escribiente, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 279.49
Artículo 4. ° B. Del Conserje, a $ 30 mensuales menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 209.61 558.93
Pasan $ 558 93 4.038.50
Vienen $ 558 93 4.038.50
Ministerio de Guerra.
Capítulo 87 Gastos varios.
Artículo 701. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos $10.000 10.558.93
Total $ 14.597.43
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

JorgeVELEZ.

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