Por el cual se aclara el número 164 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Las firmas de los Jefes de Laboratorio autorizado en los certificados de sanidad a que se refiere el Decreto número 164 de 3 de febrero de 1927, serán autenticadas por el cónsul colombiano acreditado en la ciudad donde el Laboratorio esté establecido.
Solamente en el caso de que no hubiere funcionario consular de Colombia acreditado en la ciudad donde el Laboratorio exista, las firmas en los certificados de sanidad podrán autenticarse por el Cónsul acreditado en el puerto de embarque de la mercancía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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