Por el cual se reforma el Decreto número 2553 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo l° Los alumnos de la Escuela Nacional de Odontología que pasaron, del Instituto Dental Colombiano por razón, del contrato aprobado por Decreto 2553 de 1936, deberán someterse a los siguientes requisitos:
- a) A aquellos a quienes les falten hasta cuatro asignaturas para completar los estudios del bachillerato clásico, podrán continuar sus estudios de Odontología y presentar los exámenes correspondientes al año que cursan, cuya validez reconocerá la Universidad. Estos alumnos no podrán recibir el grado mientras no llenen los requisitos que exigía el Ministerio de Educación en la época en que comenzaron los estudios de Odontología.
- b) Los alumnos a quienes falten más de cuatro asignaturas para completar el bachillerato clásico, podrán igualmente continuar estudios en la Escuela Nacional de Odontología durante el año de 1937 y presentar los exámenes correspondientes. Para continuar estudios en los años subsiguientes deberán comprobar que han cumplido los requisitos que exigía el Ministerio de Educación Nacional en la época en que comenzaron estudios, de Odontología.
- c) Mientras los alumnos de que trata este Decreto no hayan comprobado la terminación de sus estudios de bachillerato en la forma indicada, la Escuela Nacional de Odontología no les concederá examen de grado ni les expedirá certificado de terminación de estudios.
Artículo 2° El Ministerio de Educación Nacional, a petición de los interesados y previo el estudio de la documentación correspondiente, autorizará el grado o la continuación de estudios, según el caso, de los alumnos a quienes se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín castro m.
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