Por el cual se hacen extensivos los efectos de una disposición

Rango Decreto
Publicación 1951-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero (1º) de mayo del pre­sente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima men­sual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.---El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo.

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