Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia), por $ 31.398.198

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y él normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Justicia, por $ 31.598.190.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y un millones quinientos noventa y ocho mil ciento noventa pesos ($ 31.598.190) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, .se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 31.598.190

Suma el recurso 31.598.190

Artículo 2º Con base en recurso de que trato e l articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Justicia

Capítulo 120

Despacho del Ministro

Programa 120

Dirección y Administración

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1251. Sueldos del personal de nómina $ 1.620.000

Capítulo 121

División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Programa 121

Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1268. Sueldos del personal de nómina 1.352.280

Capítulo 122

División General de Prisiones

Programa 122

Funcionamiento de Establecimientos Penales

Servicios Personales

101.135.103 Artículo 1277. Sueldos del personal de nómina 26.698.710

Capítulo 123

Comisarías de Policía Judicial

Programa 123

Comisarías de Policía Judicial

Servicios Personales

101.134.103 Artículo 1295. Sueldos del personal de nómina 1.927.200

Suman los créditos adicionales $ 31.598.190

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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