Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 7.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 6377 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 7.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 32 de 1976 por $ 7.000.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Háganse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Contracréditos

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 146.

Servicios administrativos.

Servicios personales.

Claves:

102 111 129 Artículo 1412-7. Subsidio Familiar $ 1.000.000
Gastos Generales. 106 111 215 Artículo 1424-7. Arrendamiento inmuebles 6.000.000
Suman los contracréditos $ 7.000.000
Créditos Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 141. Administración de Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. Créditos Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 141. Administración de Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. Créditos Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 141. Administración de Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. Créditos Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 141. Administración de Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales.
Claves: 101 114 107 Artículo 1403-2. Sueldos del personal supernumerario $ 4.000.000
Gastos Generales. 106 114 213 Artículo 1422-2 Impresos y publicaciones 3.000.000
Suman los créditos adicionales $ 7.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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