Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
E Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruebase el Acuerdo número 5 del 23 de abril de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 5 DE 1981
(abril 23)
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo da Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano, sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café dentro de los programas de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras la Federación ha establecido líneas de crédito para fomentar y apoyar la comercialización y producción agropecuaria de diversificación en el área de influencia cafetera;
- c) Que a través de dichas líneas se han otorgado créditos por valor de $ 151.1000.000 moneda corriente y hay en trámite solicitudes para $ 130.000.000 adicionales;
- d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, aprobado por el Acuerdo número 18 de 1980 de este Comité y por el Decreto número 3528 de 1980, se previó una partida de $150.000.000 para inversiones en diversificación y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a que se incrementen las líneas de crédito de mercadeo y agroindustria
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, incremente: en $50.000.000 las líneas de crédito de mercadeo y agroindustria del programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras.
Articulo 2° Someter el presente Acuerdo por conducta del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá., D. E., a los veintitrés (23) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981);
El Presidente,
El Secretario,
(Fdo.) Leónidas Londoño Londoño.
(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H. »
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese Cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 11 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
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