Por el cual se aprueba el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Articulo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 234 del 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 234 DE 1983
(febrero 10)
por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de la Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar la Planta de Personal de la; UPNE de San Andrés y Providencia, establecida por el Acuerdo número 103 de 1980, adicionando su artículo segundo creando los siguientes cargos en el Centro de Atención de localidad de San Andrés.
Áreas y Unidades Funcionales.
| N° de cargos | Denominación Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Equipo de cuidado Medico | |||
| 1 | (uno); Medico General; parcial cuatro (4) horas | - | 36 |
| 1 | (uno); Auxiliar de Servicies Asistenciales (Enfermería); completa | II | 13 |
| Equipo de Cuidado Odontológico | |||
| 2 | (dos); Odontólogo General; parcial cuatro (4) horas | - | 36 |
| 1 | (uno); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología); completa | II | 13 |
| Atención de Urgencias | |||
| 4 | (cuatro); Medico General; completa | - | 36 |
| 4 | (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa | II | 12 |
| Cooperación Asistencial | |||
| 1 | (uno) Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología); completa | II | 17 |
| 1 | (uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería); completa | II | 12 |
| Cuidado Hospitalario | |||
| 1 | (uno); Enfermera; completa | II | 20 |
| 4 | (cuatro); Auxiliar de Servicios Asistenciales; completa | III | 12 |
| Soporte Administrativo | |||
| 1 | (uno) Auxiliar de Mantenimiento; completa | IV | 13 |
| 1 | (uno); Recepcionista: completa | II | 13 |
| 1 | (uno); Auxiliar de Cocina; completa | III | 12 |
| 2 | (dos); Auxiliar de Lavandería y Ropería completa | III | 12 |
| 2 | (dos; Ayudantes de Servicios Generales; completa | III | 10 |
| 1 | (uno); Conductor Ambulancia; completa | I | 12 |
Parágrafo 1° Los Médicos Generales de la Unidad Funcional de Atención de Urgencias, deberán prestar atención integral, permanente y continua por turnos y, además, colaborar en el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.
Parágrafo 2° Las Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al Medico y al Odontólogo, asumirán, entre otras, las funciones de archivo clínico, asistencia social, curaciones e inyectología.
Artículo segundo. Modificar la Planta de Personal establecida en el Acuerdo numero 103 y adicionada por Acuerdo numero 128 de 1980, creando los siguientes cargos en la Dirección de la UPNE de San Andrés y Providencia.
| N° de cargos | Denominación Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Sección Administrativa. | |||
| 2 | (dos); Auxiliares Administrativos; completa | III | 13 |
| 1 | (uno); Almacenista; completa | III | 15 |
| 1 | uno); Técnico de Servicios Administrativos | III | 17 |
Articulo tercero. Las adiciones de la Planta de Personal que se determinan en este Acuerdo, contemplan la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados y, por lo tanto, la provisión de los cargos se efectuara por parte: del Director General o según sus delegaciones, mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y los justifique plenamente.
Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), El Presidente,
Jaime Pinzón López.
(Fdo.), La Secretaria,
Marina Camacho de Samper».
Articulo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 25 de abril de 1983.
BELISARIO BETACUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime PinzónLópez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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