Por el cual se deroga el Decreto reglamentario 586 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto reglamentario 586 de 1984.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa, Nacional (E.),
Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura (E.),
Carlos Martínez S.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González M.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Desarrollo Económico (E.),
María Angela Tavera.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahàn.
El Ministro de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Opina Ospina.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E.),
Nohra Rey de Marulanda.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mauricio Ferro Calvo.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General Alvaro Arenas.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Francisco de Paula Jaramillo.
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