Por el cual se adiciona el de fecha 80 de Septiembre de 1901, numero 1161 bis
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y,
decreta:
Art. 1.° Desde el 1.° de Septiembre del año en curso, los Copistas de las Oficinas Telegráficas de la República, tienen derecho á ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual.
Art. 2.° En estos términos queda adicionado el Decreto número 1,161 bis, de fecha 30 de Septiembre último, en el cual se omitió hacer mención de estos empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C.
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