Sobre derechos de tonelada

Rango Decreto
Publicación 1906-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En lo sucesivo no se cobrará en los buques derecho de toneladas por el precio bruto de la sal que traigan á bordo para los puertos nacionales habilitados.

Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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