Por el cual se fijan unas asignaciones y se modifica el Decreto número 74 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1941-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940.

DECRETA:

Artículo 1°. En adelante los miembros de la Junta Central de Títulos Médicos, delegados de la Federación Médica, gozarán de una asignación de cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2°. La Junta Central de Títulos Médicos y la Junta Central de Títulos Odontológicos verificarán mensualmente un máximum de dos (2) sesiones.
Artículo 3°. En los términos de los anteriores artículos queda modificado el Decreto número 74 de 1939.
Articulo 4° Las miembros del Consejo Técnico Nacional de Segunda Enseñanza, que no sean empleados públicos, gozarán de una asignación de cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que concurran. Las cuentas respectivas, visadas por el Director de Segunda Enseñanza, se pagarán con imputación al articulo 926, Capitulo 69, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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