Por el cual se crea personal auxiliar para el Juzgado 2º de Instrucción Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto 289 de 2 de febrero de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado 2°, de Instrucción Criminal tiene a su cargo la Investigación del delito de homicidio perpetrado en la persona del doctor Alonso Jaramillo Gómez, Jefe de Control de Cambios;
Que el señor Juez 2° de Instrucción Criminal, de acuerdo con el concepto, emitido por los señores miembros de la Misión Inglesa que colaboran en dicha investigación, ha solicitado del Gobierno, Nacional el nombramiento, de un personal especial, cuya intervención sólo sea conocida por los funcionarios instructores, como uno de los medios para llegar al total esclarecimiento de los hechos y de sus responsables;
Que el Gobierno Nacional está vivamente interesado en que la investigación logre el completo descubrimiento de la verdad y en ese empeño está dispuesto a no ahorrar esfuerzo alguno, y
Que de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 289 del 2 de febrero de 1950, el Gobierno tiene facultad para reorganizar los Ministerios y sus respectivas dependencias administrativas, suprimiendo y refundiendo cargos y fijando asignaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los Juzgados 99 y 100 de Instrucción Criminal con su respectivo personal, y en su lugar créanse cuatro Auxiliares para que intervengan v colaboren, bajo inmediata dependencia del señor Juez 2° de Instrucción Criminal, en la investigación del homicidio consumado en la persona del doctor Alonso Jaramillo Gómez.
Artículo 2° Estos cuatro auxiliares serán nombrados y posesionados por el señor Juez 2° de Instrucción Criminal y tendrán las funciones adscritas al personal del Detectivismo.
Artículo 3° El personal fijado por este Decreto tendrá las siguientes asignaciones:
| 1 Auxiliar primero, con | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| 2 Auxiliares segundos, con $ 400.00 cada uno | 800.00 | |
| 1 Auxiliar tercero, con | 300.00 |
Artículo 4° Para el pago de los gastos que implique el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Pagador del Ministerio de Justicia entregará cada treinta días al señor Juez 2° de Instrucción Criminal la suma de un mil seiscientos pesos ($ 1 600.00) con imputación al artículo 185 del Capítulo 23 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia.
El mencionado Juez rendirá cuenta debidamente comprobada de la correspondiente inversión y restituirá el saldo, si lo hubiere, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la fecha en que se le haga la primera entrega, de dinero.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1951.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez.
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