Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.586.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 ;de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para la vigencia fiscal de 1969, por $ 3.586.000.00, con el objeto de financiar los gastos portuarios por US$ 220.000.00, al cambio del 16.30% de los alimentos traídos al país por Care y Caritas, o sea una partida equivalente al 10% del valor de los fletes de los Estados Unidos a puerto colombiano;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 5 y 12 de 1969, por $ 500.000.000.00, el primero, del cual se utiliza un saldo sobrante por $ 2.482.214.33, y el segundo por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $. 1.103.785.67, provenientes del superávit fiscal de 1968, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones quinientos ochenta y seis mil pesos ($ 3.586 000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 5 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Restas e Ingresos | |
|---|---|
| CAPITULO XV | |
| Recursos del Balance del Tesoro | |
| Numeral 165. .Superávit fiscal de 1968 | $ 3.586.000 |
| Suma el recurso | $ 3.586.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | |
| --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |
| CAPITULO 231 | |
| Gabinete | |
| Programa 253 | |
| Atención Médica | |
| Transferencias | |
| 205, 351, 430. Artículo 2338-C. Para los gastos portuarios de los alimentos traídos al país por Care y Caritas. (Esta partida representa el 10% del valor de los fletes de los Estados Unidos a puerto colombiano, y será girado en la forma que lo determine el Ministerio de Salud) | $ 3.586.000 |
| Suma el crédito | $ 3.586.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D: E., a 22 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
E1 Ministro de Hacienda
Abdón Espinosa Valderrama.
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