Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.586.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 ;de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para la vigencia fiscal de 1969, por $ 3.586.000.00, con el objeto de financiar los gastos portuarios por US$ 220.000.00, al cambio del 16.30% de los alimentos traídos al país por Care y Caritas, o sea una partida equivalente al 10% del valor de los fletes de los Estados Unidos a puerto colombiano;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 5 y 12 de 1969, por $ 500.000.000.00, el primero, del cual se utiliza un saldo sobrante por $ 2.482.214.33, y el segundo por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $. 1.103.785.67, provenientes del superávit fiscal de 1968, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones quinientos ochenta y seis mil pesos ($ 3.586 000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 5 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Restas e Ingresos
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. .Superávit fiscal de 1968 $ 3.586.000
Suma el recurso $ 3.586.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Gabinete
Programa 253
Atención Médica
Transferencias
205, 351, 430. Artículo 2338-C. Para los gastos portuarios de los alimentos traídos al país por Care y Caritas. (Esta partida representa el 10% del valor de los fletes de los Estados Unidos a puerto colombiano, y será girado en la forma que lo determine el Ministerio de Salud) $ 3.586.000
Suma el crédito $ 3.586.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D: E., a 22 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

E1 Ministro de Hacienda

Abdón Espinosa Valderrama.

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