Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 88.558.742.00
El Presidente de la República de Colomba,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 88.558.742.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal. de 1974, con la cantidad de ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 88.558.742
Suma el recurso $ 88.558.742
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 131
Dirección General de Impuestos Nacionales
Programa 131
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprogramá 1.
Dirección de Impuestos
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1362. Sueldos del personal de nómina $ 6.884.238
Subprograma 2.
Administración y Recaudaciones de Impuestos
Servicios Personales
101.114.103 Artículo 1374. Sueldos del personal de nómina 61.672.724
Capítulo 132
Dirección General de Aduanas
Programa 132
Aplicación de Arancel,
Resguardos y Aduanas
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1384. Sueldos del personal de nómina 20.001.780
Suman los créditos adicionales $ 88.558.742
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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