por el cual se modifica el articulo 1º del Decreto 1051 de 1994 y se designan unos representantes
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los ordinales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que en su reunión del 25 de mayo del presente año, la Comisión de Seguimiento Electoral, con la asistencia del Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Viceministro de Gobierno y el Secretario Jurídico de la Presidencia, recomendó al Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a que éste y la Organización Electoral designen representantes en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital con el fin de hacer el seguimiento al proceso electoral, evitar que se produzcan factores de perturbación y asegurar que el debate electoral se desarrolle en condiciones de plenas garantías para los ciudadanos y los candidatos a la Presidencia de la República.
DECRETA:
Artículo 1º El artículo primero del Decreto 1051 de 1994 quedará así:
"Artículo 1º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los Departamentos y para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá dos personas quienes el día de las elecciones deberán: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones".
Artículo 2ºDesígnanse las siguientes personales así:
| Amazonas | José Antonio Salazar Ramírez Julio Enrique Escallón Ordóñez |
|---|---|
| Antioquia | Jorge Ramírez Ocampo Hernando Agudelo Villa |
| Arauca | María Eugenia Correa Olarte Julián Pertuz Pertuz |
| Atlántico | Luis Carlos Sáchica Aponte María Teresa Forero de Saade |
| Bolivar | Juan Camilo Restrepo Salazar Simón Bossa López |
| Boyacá | Carlos Pineda Chillán Carlos Eduardo Vargas Rubiano |
| Caldas | Rafael de Zubiría Gómez Jaime Pinzón López |
| Caquetá | Lola de la Cruz Matos Oscar González Arana |
| Casanare | Gilberto Alzate Ronga Edgar Nieto Sánchez |
| Cauca | Luis Guillermo Soto Vélez Priscila Ceballos Cabrales |
| Cesar | Diego Betancur Alvarez María Helena Jiménez de Crovo |
| Córdoba | Gustavo Tobón Londoño Edmundo López Gómez |
| Cundinamarca | Alvaro Cala Hederich Humberto Valencia García |
| Chocó | Ismael Roldán Valencia Luis Bernardo Flórez Enciso |
| Guainía | Nelson Fernando Barbosa Sánchez Alfonso Yusenid Rodríguez Valencia |
| Guaviare | Francisco Javier Navarro Vélez Freddy Preciado Cárdenas |
| Huila | Roberto Mejía Caicedo Guillermo Perry Rubio |
| La Guajira | Hugo Palacio Mejía Cesar Esmeral Barros |
| Magdalena | Gilberto Avila Botía Cecilia López Montaño |
| Meta | Aurelio Martínez Canabal Daniel Arango Jaramillo |
| Nariño | Juan B. Pérez Rubiano Laureano Alberto Arellano Rodríguez |
| Norte de Santander | Rodrigo Llorente Martínez Enrique Vargas Ramírez |
| Putumayo | Carlos Eduardo Mayorga Prieto Angel Gutiérrez García |
| Quindío | Hisnardo Ardila Díaz Jaime Lopera Gutiérrez |
| Risaralda | Daniel Mazuera Gómez Miguel Merino Gordillo |
| San Andrés, Providencia y Santa Catalina | José Luis Acero Jordán Marina Uribe de Eusse |
| Santander | Jaime García Parra Alfonso Valdivieso Sarmiento |
| Sucre | Rubén Darío Lizarralde Montoya Eduardo Suescún Monroy |
| Tolima | Felio Andrade Manrique Yesid Castaño García |
| Valle del Cauca | Sabas Pretel de la Vega Gustavo Balcazar Monzón |
| Vaupés | Harold León Bentley Hernando Enciso Osorio |
| Vichada | Francisco Sanclemente Molina Jaime Hernández |
| Santafé de Bogotá D.C. | Cornelio Reyes Reyes Jaime Posada Díaz |
Artículo 3. Los gastos de desplazamiento así como los viáticos por el término de dos días a razón de $79.558 diarios, serán reconocidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno
Fabio Villegas Ramírez
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