por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-07-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999, el Gobierno Nacional ejerció las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso Nacional a través del artículo 120 de la Ley 489 de 1998;

Que se hace necesario corregir un error de impresión en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. El Decreto 1144 del 29 de junio de 1999, quedará así:

"por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo oído el concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

TITULO I

ORGANIZACION Y FUNCIONES

CAPITULO I

Naturaleza, misión, objetivos, funciones y autonomía

Artículo 1º.Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Artículo 2º.Misión. Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.
Artículo 3º.Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Artículo 4º.Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República:
Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:
Artículo 6º.Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.

Parágrafo. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley General de Presupuesto.

Artículo 7º.Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él designe al efecto mediante poder.

Artículo 8º.Autonomía presupuestal. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.

La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual.

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la República.

CAPITULO II

Organización administrativa y sus objetivos

Artículo 9º.Criterios para la organización. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 10.Niveles de la organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.

Artículo 11.Organización. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:

NIVEL CENTRAL

Nivel superior de dirección

1.1 Despacho del Contralor General

1.2 Secretaría Privada.

1.3 Oficina Jurídica.

1.4 Oficina de Control Interno.

1.5 Oficina de Control Disciplinario.

1.6 Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

1.7 Comité Directivo.

1.8 Comité de Control Interno.

1.9 Consejo Superior de Carrera Administrativa.

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica

Internacional.

2.3 Oficina de Sistemas e Informática.

Contralorías delegadas

3.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

3.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

4.1 Dirección de Vigilancia Fiscal

4.2 Dirección de Estudios Sectoriales

5.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

5.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

6.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

6.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

7.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

7.2 Dirección de Estudios Sectoriales. 8. Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

Gerencias nacionales

Nivel desconcentrado

Parágrafo 1°. La carrera administrativa de la Contraloría General de la República contará con las instancias de administración que el régimen especial determine para su organización y funcionamiento.

Parágrafo 2°. En cada gerencia departamental el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.

Parágrafo 3°. En cada dirección de vigilancia fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios para que el Director cumpla a cabalidad con sus funciones.

Artículo 12.Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.
Artículo 13.Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14.Objetivo de las contralorías delegadas. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

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