Por el cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Dental Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional con marcada insistencia se ha dirigido al Instituto Dental Colombiano, con el fin de que éste cumpla con lo prescrito en el Decreto número 1283 de 1935 y en la Resolución número 198 del mismo año, como en las demás disposiciones vigentes en las diversas épocas anteriores a las fechas citadas;
Que según aparece de la correspondencia cruzada entre el mismo Ministerio y el precitado Instituto, no ha sido posible que el plantel se someta a la reglamentación que sobre ingreso de alumnos a los establecimientos de enseñanza odontológica, ha dado el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. De la fecha del presente Decreto en adelante el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de reconocer oficialmente los títulos profesionales expedidos y que expida el Instituto Dental Colombiano.
Parágrafo. El presente Decreto será puesto en conocimiento tanto de la Dirección del Instituto como de los alumnos del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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