Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo. dispuesto por el ordinal b) del artículo 25 del Decreto legislativo número 192 del corriente año, apruébase el presupuesto para gastos de la reparación que ha de verificarse en Cristóbal (Panamá), al destróyer Caldas, y que asciende a la suma de diez y siete mil dólares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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