Por el cual se dictan algunas disposiciones para la Escuela Normal Universitaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha del presenta Decreto la Escuela Normal Universitaria dependerá directamente de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Nómbrase la siguiente comisión para que elabore el estatuto, reglamento y plan de estudios por los cuales habrá de regirse la Normal Universitaria:
El Ministerio de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá.
El Rector de la Normal Universitaria;
El Director del Departamento de Ecuación Normalista;
El Director del Departamento de Educación Secundaria;
El rector de la Universidad Javeriana.
Parágrafo. El estatuto, reglamento y plan de estudios que elabore la Comisión nombrada, necesitará para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministerio de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera.
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