Por el cual se abre uno crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 80.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, por $ 80.000,000.00,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos, legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTÓ DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de. 1973 $ 80.000.000
Suma el recurso $ 80.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito, adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 170
Despacho del Ministro
Programa 170
Dirección y Administración
Transferencias
202.332.402 Artículo 1765. Caja de Sueldos de Retiro $ 80.000.000
Suma el crédito adicional $ 80.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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