Por el cual se adiciona el Decreto número 195 de 1973 sobre vigilancia privada

Rango Decreto
Publicación 1975-07-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. Las unidades residenciales de propiedad horizontal, los comités cívicos y las juntas pro-defensa que tenga la personería jurídica legalmente reconocida y deseen atender su propio servicio de vigilancia, sin ánimo de lucro serán acogerse a lo estipulado en el Decreto 195 de 1973 febrero 7), mediante el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto anteriormente citado.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 195 de 1973.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá D .E a 20 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional

General Abraham, Varón Valencia

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