Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos de la Administración Postal Nacional que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º La asignación básica mensual de los empleos de la Administración Postal Nacional que a continuación se señalan, será la siguiente:
| Denominación | Asignación básica mensual |
|---|---|
| Director General | $ 237.563 |
| Secretario General | 224.277 |
| Subdirector | 224.277 |
| Consejero de la Dirección General | 174.743 |
Artículo 2º La asignación básica mensual de los empleos Director Regional, que se encuentran ubicados en la curva salarial II Escala Técnica Ejecutiva, a que se refiere el artículo 3º del Decreto extraordinario 198 de 1987, será la siguiente:
| Denominación | Clase | Grado | Asignación básica mensual |
|---|---|---|---|
| Director Regional | I | 11 | $ 161.843 |
| II | 12 | 170.749 |
Artículo 3º La asignación básica mensual de los empleos Director Regional, que se encuentran ubicados en la escala de remuneración Técnica Ejecutiva, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 198 de 1987, será la siguiente:
| Denominación | Denominación | Clase | Grado | Asignación básica mensual |
|---|---|---|---|---|
| Director Regional | I | 11 | 11 | $ 109.447 |
| II | 12 | 12 | 112.255 |
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 5º y 6º del Decreto 198 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Comunicaciones,
Fernando Cepeda Ulloa.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz
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