Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos de 1906
E1 Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906, del artículo 347 del Departamento de Fomento la cantidad de ciento noventa y cinco mil pesos ($ 195,000), á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Servicio de 1908.
CAPITULO 60
Edificios de la Nación.
| Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales | $ 45,000 |
|---|---|
| Pasan | $ 45,000 |
| Vienen | $ 45,000 |
CAPITULO 61
Gasto varios.
| Artículo 341. Para gastos extraordinarios imprevistos | 20,000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPITULO 62
Vías de comunicación y otros gastos de fomento
| Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos | $ 30,000 | |
|---|---|---|
| Artículo346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otros gastos del Gobierno en los ferrocarriles | 10,000 | 130,000 |
| Suma | $ 995,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1906.
R. BEYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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