Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906, del artículo 347 del Departamento de Fomento la cantidad de ciento noventa y cinco mil pesos ($ 195,000), á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Servicio de 1908.

CAPITULO 60

Edificios de la Nación.

Artículo 337. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio Nacional y otros edificios nacionales $ 45,000
Pasan $ 45,000
Vienen $ 45,000

CAPITULO 61

Gasto varios.

Artículo 341. Para gastos extraordinarios imprevistos 20,000

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

CAPITULO 62

Vías de comunicación y otros gastos de fomento

Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos $ 30,000
Artículo346. Para pagar subvenciones y cualesquiera otros gastos del Gobierno en los ferrocarriles 10,000 130,000
Suma $ 995,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Octubre de 1906.

R. BEYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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