Por el cual se fija una asignación y se dictan algunas disposiciones en el ferrocarril de Ibagué a Armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que dado el avance de los trabajos de construcción de la línea Ibagué-Armenia, se hace indispensable que los servicios del Médico de la empresa se extiendan no sólo a la población de Ibagué, sino también a lo largo de la construcción; y
Que para esto es necesario fijar una asignación conveniente a dicho empleado,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en la suma de $180 mensuales el sueldo del Médico de la construcción de la vía férrea Ibagué-Armenia, con la obligación de visitar y recetar el personal a todo lo largo de la zona, por lo menos una vez por semana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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