Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1962-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1none de 1959, y

CONSIDERANDO:

1°) Que es necesario ejercer mi control más amplio y efectivo sobre un mayor número de mercancías comprendidas dentro del régimen de libre importación;

2°) Que es aconsejable orientar las importaciones que deba efectuar el país dentro de las prioridades y lineamientos señalados en el programa general de desarrollo económico;

3°) Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1none de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto, tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Plantación;

4°) Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente el traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;

5°) Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencía de los trasaldos que se autorizan en la presente disposición,

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías; sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.