Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1none de 1959, y
CONSIDERANDO:
1°) Que es necesario ejercer mi control más amplio y efectivo sobre un mayor número de mercancías comprendidas dentro del régimen de libre importación;
2°) Que es aconsejable orientar las importaciones que deba efectuar el país dentro de las prioridades y lineamientos señalados en el programa general de desarrollo económico;
3°) Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1none de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto, tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Plantación;
4°) Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente el traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
5°) Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencía de los trasaldos que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías; sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación;
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