Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Educación Nacional por un valor de $ 500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad, de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido porel Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro | Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro |
|---|---|---|
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 500.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 500.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de inversión Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 690 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y Cultura Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza superior y normalista. Inversión indirecta | Presupuesto de inversión Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 690 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y Cultura Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza superior y normalista. Inversión indirecta | Presupuesto de inversión Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 690 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y Cultura Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza superior y normalista. Inversión indirecta |
|---|---|---|
| 609 - 313 - Artículo 7056-A - Aporte al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Ley 25/65) | 500.000.00 | |
| Suma el crédito | $ | 500.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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