Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 9.445.200.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por $ 9.445.200.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($ 9.445 200.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 9.445.200
Suma el recurso $ 9.445.200
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo 200
Despacho del Ministro
Programa 200
Dirección y Administración Superior
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 2051. Sueldos del personal de nómina $ 1,273.780
Programa 201
Relaciones Colectivas de Trabajo
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2077. Sueldos del personal de nómina 451.220
Programa 202
Relaciones Individuales de Trabajo
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2088. Sueldos del personal de nómina 130.970
Programa 203
Relaciones de Trabajo del Campesino
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2098. Sueldos del personal de nómina $ 121.860
Programa 204
Empleo y Recursos Humanos
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2108. Sueldos del personal de nómina 505.440
Programa 205
Inspección del Trabajo
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2119. Sueldos del personal de nómina 380.800
Programa 206
Productividad Nacional
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2130. Sueldos del personal de nómina 174.090
Programa 207
Relaciones Departamentales de Trabajo
Servicios Personales
101.331.103 Artículo 2141. Sueldos del personal de nómina 2.779.770
Capítulo 201
Superintendencia Nacional de Cooperativas
Programa 209
Fomento y Vigilancia Cooperativos
Servicios Personales
101.335.103 Artículo 2164. Sueldos del personal de nómina 2.447.400
Programa 210
Control Regional Cooperativo
Servicios Personales
101.335.103 Artículo 2183. Sueldos del personal de nómina 1.119.870
Suman los créditos adicionales $ 9.445.200
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LuisFernando Echavarría Vélez.
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