Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 9.445.200.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por $ 9.445.200.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($ 9.445 200.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 9.445.200

Suma el recurso $ 9.445.200

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capítulo 200

Despacho del Ministro

Programa 200

Dirección y Administración Superior

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 2051. Sueldos del personal de nómina $ 1,273.780

Programa 201

Relaciones Colectivas de Trabajo

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2077. Sueldos del personal de nómina 451.220

Programa 202

Relaciones Individuales de Trabajo

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2088. Sueldos del personal de nómina 130.970

Programa 203

Relaciones de Trabajo del Campesino

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2098. Sueldos del personal de nómina $ 121.860

Programa 204

Empleo y Recursos Humanos

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2108. Sueldos del personal de nómina 505.440

Programa 205

Inspección del Trabajo

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2119. Sueldos del personal de nómina 380.800

Programa 206

Productividad Nacional

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2130. Sueldos del personal de nómina 174.090

Programa 207

Relaciones Departamentales de Trabajo

Servicios Personales

101.331.103 Artículo 2141. Sueldos del personal de nómina 2.779.770

Capítulo 201

Superintendencia Nacional de Cooperativas

Programa 209

Fomento y Vigilancia Cooperativos

Servicios Personales

101.335.103 Artículo 2164. Sueldos del personal de nómina 2.447.400

Programa 210

Control Regional Cooperativo

Servicios Personales

101.335.103 Artículo 2183. Sueldos del personal de nómina 1.119.870

Suman los créditos adicionales $ 9.445.200

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LuisFernando Echavarría Vélez.

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