Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 1 de abril 12 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1914

(abril 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo Primero. Elevar a la suma de $ 1.950.000.000.00 la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros Para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la ampliación en 2.000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la Fábrica de Café Liofilizada que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos en ella los recursos de crédito internos o externos que sean necesarios para la misma finalidad.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá D. E., a los doce (12) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presiden te,

(Pdo.) Octavio Arizmendi Posada.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1.984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.