Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas

Rango Decreto
Publicación 1987-07-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º La asignación básica mensual de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, clasificados en la escala de remuneración RDE-04, será la siguiente:

ESCALA DE REMUNERACION RDE-04

GRUPO CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
S T U V X Y Z
1 103.103 111.869 121.177 131.015 141.170 152.148 163.225
2 110.884 119.774 129.539 139.623 149.960 161.483 173.518
3 118.582 128.260 138.373 148.632 160.675 171.528 184.567
4 126.545 136.654 146.827 158.598 169.530 182.470 195.537
Artículo 2º La asignación básica mensual de los empleos del Nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se señalan a continuación, será la siguiente:
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el literal c) del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto-ley 192 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Hernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.