por el cual se confiere una autorización al Comité Olímpico Colombiano
El Presidente de la República de Colombia, en uso sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 40 y 41 del Decreto 2845 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años Colombia ha venido participando en los diferentes juegos, campeonatos y torneos deportivos que se han celebrado a nivel regional, continental y mundial;
Que la cuenca del Océano Pacífico ha venido cobrando cada día mayor importancia dado su enorme potencial en recursos naturales, su importancia como ruta de comunicación entre las diferentes naciones del orbe y el desarrollo de algunos de sus países tributarios, todo lo cual conlleva a establecer vínculos de confraternidad y propósitos comunes en los países que integran dicha cuenca;
Que el Gobierno del Valle del Cauca, con el apoyo del Comité Olímpico Colombiano, obrando de conformidad con los reglamentos internacionales y en representación del deporte nacional ha propuesto que la región Pacífica Colombiana y concretamente la ciudad de Santiago de Cali sea sede de un evento que concite el espíritu de las naciones del Océano Pacífico y que se denominará Primeros Juegos Internacionales del Pacífico;
Que aunque Santiago de Cali y las demás ciudades del occidente colombiano que podrían ser subsedes de dichos juegos, tienen escenarios deportivos apropiados para la mayor parte de los deportes incluidos en el programa de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, será necesario mejorar, adecuar, ampliar, y dotar algunos de ellos, con la colaboración de los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipales, con el fin de obtener las mejores perspectivas posibles que garanticen el éxito del evento internacional cuyo respaldo solicita Colombia.
Que las instituciones jurídicas colombianas y las tradiciones del país coinciden con el espíritu de libertad y fraternidad que inspira el Comité Olímpico Internacional y con la generosa hospitalidad característica de los habitantes del Valle del Cauca y demás Departamentos del Occidente del país.
El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, expidió concepto favorable, para la organización y desarrollo de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico en el Departamento del Valle del Cauca, ciudad Santiago de Cali (artículo 40 Decreto 2845 de 1984).
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar al Comité Olímpico Colombiano para solicitar al Comité Olímpico Internacional, sea concedida la sede en la República de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, ciudad Santiago de Cali, para la realización de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, a realizarse en el mes de junio de 1994.
Artículo 2º En el evento en que se otorgue la sede para la República de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, ciudad Santiago de Cali, se debe conformar un Comité Organizador que se encargará de la presentación, promoción y desarrollo integrado por:
- El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
- El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado.
- El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
- El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca.
- El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su representante.
- El Alcalde Municipal de la ciudad de Santiago de Cali o su delegado.
- Un representante del Comité Empresarial permanente.
- El Director de la Corporación de Turismo del Valle.
La participación de los funcionarios públicos en la conformación del Comité Organizador, no implica representación oficial para ningún efecto.
Artículo 3º El Comité Organizador de que trata el artículo anterior de este Decreto, elaborará un plan de obras y tareas de acuerdo con las normas deportivas internacionales y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, plan que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4º El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, participará en la invitación y promoción de los Primeros Juegos Internacionales del Pacífico, a través del Cuerpo Diplomático acreditado ante las Naciones de la cuenca del Pacífico y expedirá Visas de Cortesía para deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar científico y juzgamiento que ingresen al país, en los términos señalados en el artículo 79 del Decreto 2845 de 1984 y demás normas concordantes.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Holmes Trujillo Garcia.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.