por el cual se promulga la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)

Rango Decreto
Publicación 2001-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia, y, dispone que en el respectivo decreto de promulgación quedará insertado el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 559 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883, aprobó la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1333 del 4 de octubre de 2000, declaró exequibles la Ley 515 del 2 de febrero de 2000 y la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969);

Que el 28 de marzo de 2001, Colombia depositó ante la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, el Instrumento de Ratificación de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latinea, (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 28 de marzo de 2001 de acuerdo con lo previsto en su artículo 8º, numeral 2;

Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes reservas:

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, (OPANAL)", hecha en la ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

Las Partes Contratantes,

Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, (Tratado de Tlatelolco).

Considerando que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:

Personalidad Jurídica

Artículo 1

El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y, podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Bienes

Artículo 2

Facilidades de comunicaciones

Artículo 3

Representantes de los Miembros

Artículo 4

Funcionarios

Artículo 5

Inspectores y Expertos en misiones del Organismo

Artículo 6

Solución de controversias

Artículo 7

Disposiciones Finales

Artículo 8

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.