Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de. su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta, ajustada a las disposiciones legales vigentes,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 652
Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios
Recursos Ordinarios
605 - 264 - Artículo 6549. - Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto $ 6.000.000.00.
Que se distribuyen así:
| Proyecto 1. Aporte del Departamento del Chocó para la terminación del Aeropuerto de Nuquí, según plan de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Pavimentación de las calles de Quibdó | 1.000.000.00 | |
| Proyecto 3. Aporte del Departamento al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- para la construcción de la Unidad Deportiva de Quibdó | 500.000.00 | |
| Proyecto 4. Para la terminación, reparación y adecuación de escuelas y colegios, según planes que la Secretaría Departamental de Educación deberá someter al Departamento Nacional de Planeación, (Unidad de Recursos Humanos, División de Educación), para su aprobación | 500.000.00 | |
| Caminos vecinales. Aporte del Departamento al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: | ||
| Proyecto 5. Titumale-Balboa-Gilgol | 1.664.000.00 | |
| Proyecto 6. Cértegui-Bagadó | 582.000.00 | |
| Proyecto 7. Carmen-Depresión la M. | 291.000.00 | |
| Proyecto 8. Tutunendo-Icho | 291.000.00 | |
| Proyecto 9. Istmina-Condoto | 290.000.00 | |
| Proyecto 10. Acandi-Sapzurro | 582.000.00 | |
| Total | $ | 6.000.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.